LA REFLEXIÓN FILOSÓFICA SOBRE EL LENGUAJE MORAL (III)

(MODELOS DE JUSTIFICACIÓN DE LOS JUICIOS MORALES)

Por recapitular, habíamos dejado dicho que la metaética, en primer término, se pregunta si los juicios morales tienen significado (es decir, si se corresponden con hechos objetivos). También investiga si tales juicios pueden ser fundamentados de algún modo.

El intuicionismo responde (a esto último) que en los juicios morales se intuyen (se captan de manera instantánea) propiedades valiosas. Pero tratándose de intuiciones directas e inmediatas no son racionales; así, en una primera conclusión y según los intuicionistas, los juicios morales no tendrían un fundamento racional.

El emotivismo por su parte, arguye que los juicios morales van inevitablemente conectados a las emociones y no solo las ponen de manifiesto, sino que tratan de suscitar además un efecto determinado en la conducta ajena; teniendo esto en cuenta solo se pueden justificar emocionalmente, es decir, irracionalmente.

No obstante, la propia naturaleza de la moral parece exigir una fundamentación racional y objetiva de sus juicios, pues cumple la función de regular las relaciones entre individuos (racionales, supuestamente) que comparten espacio social, lo cual convierte a la moral en imprescindible. Además los principios morales no pueden simplemente “impregnar” a los individuos, sino que éstos han de aceptarlos voluntariamente; ahora bien, eso sólo se produce realmente si existe una fundamentación en la cual haya, al menos, algún rastro de racionalidad. Dicho esto, debemos añadir que los distintos criterios de justificación tendrán que ser válidos universalmente (pues la moralidad se caracteriza por su pretensión de universalidad) y para ello necesitan prescindir de referencias ideológicas, religiosas, míticas, etc. No deben considerar a los principios morales como algo supramundano o intemporal, sino como un producto humano que únicamente tiene sentido dentro de las relaciones sociales. De la definición dada de juicio moral, que lo vincula a la norma moral, podemos inferir que comparte con ésta su fundamentación. Por este motivo, y a fin de conseguir una mayor claridad expositiva, en lo sucesivo nos centraremos en el concepto de “norma moral”.


FUNDAMENTACIÓN LÓGICA

Las normas morales no existen aisladas, sino que forman parte de un sistema (el “código moral” del grupo social) que ha de exhibir ineludiblemente una coherencia interna; es decir, la no contradictoriedad de sus normas entre sí o con respecto a los valores en función de los cuales están incardinadas dentro del sistema. Pues bien: las normas están justificadas lógicamente cuanto presentan esta no contradictoriedad. Eso sí: el código moral, siendo como es siempre relativo a la sociedad a la que sirve, no puede justificarse por sí mismo. Esta justificación lógica impide que surjan normas arbitrarias, las cuales serían inconsistentes con el código moral y entrarían en conflicto con los intereses y las necesidades del grupo social.



FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

Una norma se sustenta científicamente si (y solo si) se ajusta, además de a la lógica, a las leyes científicas conocidas. Las normas morales, además, deben remitirse a los conocimientos que sobre el hombre y la sociedad proporcionan las ciencias (biología, psicología, sociología, etc.); o, al menos, no contradecir dichos conocimientos.


FUNDAMENTACIÓN SOCIAL

Las normas morales responden al objetivo de regular las relaciones entre personas de grupo social, de acuerdo con las necesidades e intereses de dicho grupo. Así pues, la justificación social de una norma consiste en que se ajuste a las necesidades e intereses del colectivo al que está destinada a servir. Si entra en contradicción con ellos, aparte de injustificada, será asimismo inoperante (puesto que su capacidad de fomentar y promover ciertas acciones será nula).


FUNDAMENTACIÓN PRÁCTICA

Dada la misión (ya conocida) de las normas morales debemos inferir que desembocan en actos concretos, los cuales a su vez requieren de ciertas condiciones reales para su cumplimiento. Por consiguiente, en ausencia de dichas condiciones reales (ne-ce-sa-rias) la norma será irrealizable, y por tanto carecería de una fundamentación en la praxis. Asimismo, la ausencia de ciertas condiciones reales podría justificar una norma que, una vez dadas las condiciones referidas (aunque eso sí, hipotéticas) la harían inmoral.

Bueno, pues como habéis visto, esta miniserie que empezó refiriéndose al lenguaje moral y a la diversidad formal del mismo, ha acabado desembocando en un pequeño (y esperamos que esclarecedor) análisis sobre cómo se pueden fundamentar los juicios morales para que estos queden dotados de coherencia y cumplan la función que les corresponde, como pilares básicos a la hora de dar sustento y armonizar la convivencia social. Todos aquellos intentos que estén fuera de la tipología que aquí os hemos presentado serán incorrectos, partidistas, e incluso miserables y torticeros. Pensadlo bien cuando se os manifiesten ciertos discursos políticos y (sobre todo) cuando ciertos medios de comunicación intenten arrimar el ascua a esa sardina a cuya degustación quizá nunca os inviten. Así pues: ¡OJO AL PARCHE!

TXESKO C.

Un comentario en “LA REFLEXIÓN FILOSÓFICA SOBRE EL LENGUAJE MORAL (III)

  1. Felicidades. Muy interesante. Sobre el tema de los juicios morales acabo de leer un capítulo muy interesante en un manual de ética titulado: Fernández de la Cueva, M., MANUAL DE ÉTICA, Ed. Doce Calles, Aranjuez, 2021. El autor sostiene una tesis curiosas al inicio del libro. Un saludo.

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